“El desierto de poliéster”: un fallo histórico, un plan ausente y la paciencia de Alto Hospicio

“El desierto de poliéster”: un fallo histórico, un plan ausente y la paciencia de Alto Hospicio

Mientras el CDE solo informe “avances” sin un plan concreto, y mientras la Corte Suprema decida si confirma el histórico fallo, las familias de Alto Hospicio seguirán encendiendo velas para espantar los fétidos olores.

Fotografía: Tamara Merino de National Geographic

Mientras el Estado no inicie el cumplimiento del fallo a través de la presentación de un plan de reparación, lamentablemente seguiremos en este estado de cosas”. La advertencia la lanza Paulin Silva, la abogada que lideró la histórica demanda contra el Fisco de Chile y la Municipalidad de Alto Hospicio ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta.

A kilómetros de distancia, en el suelo del desierto de Atacama, la advertencia se vuelve tangible. Toneladas de ropa usada, plásticos y neumáticos se mezclan con la arena. Los incendios intencionales o fortuitos queman los textiles sintéticos, liberando olores nauseabundos y alimentando plagas. Es el paisaje cotidiano de los sectores Pampa Norte y Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur, de Alto Hospicio, donde los vecinos llevan años reclamando por una contaminación que el propio Estado, según determinó la justicia, permitió por omisión.

Un triunfo judicial

En septiembre de 2025, el Primer Tribunal Ambiental dictó un fallo inédito: condenó al Estado de Chile por “falta de servicio ambiental”, una negligencia que configuró daño ambiental en uno de los ecosistemas más frágiles del planeta. La sentencia ordenó la presentación de un plan de reparación integral en un plazo de seis meses.

Sin embargo, Silva constata que la implementación ha sido lenta. “El Estado, Fisco de Chile, ha dilatado su implementación, primero al recurrir contra la sentencia ante la Corte Suprema”, explica. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un recurso de casación que mantiene en vilo el futuro del fallo. La Corte Suprema deberá decidir si confirma, revoca o modifica la decisión del tribunal ambiental.

Mientras tanto, la primera obligación exigida por la sentencia —la entrega del plan de reparación— ha incumplido sus plazos. “Se debía cumplir en marzo del presente año, lo que no ocurrió”, detalla la abogada. El CDE pidió una extensión, fijando un nuevo vencimiento para junio de este año. “Sin que a la fecha exista cumplimiento del fallo”, sentencia. Hasta ahora, el Estado solo ha informado “avances” aislados: labores de limpieza puntuales y conversaciones con organismos administrativos, pero no un plan concreto de cumplimiento.

Ocho medidas

El plan de reparación —que sigue sin ser presentado— contiene, en síntesis, ocho medidas que deberían ejecutarse en un plazo de 10 años, prorrogables por 5 más.

Entre las primeras y más urgentes, Silva destaca la necesidad de “la ejecución del retiro y disposición final de los residuos” y, con similar relevancia, “las medidas de prevención y vigilancia de nuevos focos de basurales”. Solo con esas dos acciones, advierte, “ya podríamos evaluar un cambio real y concreto”.

El plan contempla además la restauración del suelo y el paisaje en tres etapas (diagnóstico, incorporación de medidas y ejecución); el cierre físico de los sitios con cercado y vigilancia; la gestión de riesgos como incendios y vectores; el impulso de metas para residuos textiles bajo la Ley REP (n.º 20.920); una fiscalización multisectorial; la creación de una gobernanza ambiental con participación pública y privada; una plataforma digital para la comunidad; y reportabilidad semestral y anual al tribunal.

Sin embargo, sin la presentación formal de esta hoja de ruta, todas esas medidas permanecen en el limbo judicial.

El riesgo de la Corte Suprema

El recurso de casación presentado por el Estado busca anular la sentencia. Silva explica que la Corte tiene tres opciones: revocar completamente el fallo (el peor escenario), anularlo por vicios formales (lo que implicaría devolver el caso a primera instancia, perdiendo tiempo valioso) o confirmarlo.

El recurso está en la Corte Suprema desde septiembre del año pasado, pero aún no ha sido puesto en tabla para su revisión. No obstante, la abogada enfatiza un punto jurídico clave: Esto, sin embargo, no suspende el cumplimiento de la sentencia del tribunal ambiental, es decir, aun estando pendiente el recurso ante la corte, el Estado debe cumplir el fallo, situación que no ha acontecido».

Si el peor escenario se consuma y la Corte revoca el fallo, Silva sostiene que las consecuencias serán devastadoras: No solo se pierde un precedente judicial potente, pues el fallo establece la responsabilidad del Estado por falta de servicio ambiental […], pero más grave aún es que deja en desamparo e indefensión a un territorio y grupos humanos concretos que tendrán que seguir tolerando que su hábitat, su hogar, sigue vuelto un vertedero sin solución alguna”.

ZOFRI, el Estado y la millonaria cuenta 

La pregunta sobre quién debe pagar la millonaria inversión para retirar miles de toneladas de basura textil es ineludible. Silva no esquiva el debate y traza una línea histórica: la Zona Franca de Iquique (ZOFRI) fue creada por el propio Estado en 1975 como un polo de desarrollo. Fue el Estado el que permitió el ingreso de textiles de segunda mano sin mayor control.

Con el auge del fast fashion a nivel global, el problema se disparó. “Ya no solo entran prendas de segunda mano reutilizables y de buena calidad, sino también basura textil y plástico”, explica. Eso ocurrió desde el año 2012, generando el mega vertedero de ropa conocido como “la Mula”.

Para la abogada, las responsabilidades son compartidas, pero el peso recae desproporcionadamente en el Estado. “Es injusto que solo un territorio de nuestro país, Alto Hospicio, y las personas que lo habitan, deban asumir una carga ambiental desigual en relación con el resto del país”, enfatiza. Y lanza una crítica directa al sector privado: “Nada explica que, existiendo ganancias millonarias para ZOFRI y sus empresarios, por décadas no hayan asumido su responsabilidad social y ambiental empresarial en la zona”.

Silva califica la inacción estatal como una complicidad que, de no frenarse a tiempo, derivará en “un verdadero ecocidio”.

Lo que viene: un fallo pendiente en la arena

Si bien en marzo de este año —posterior a la sentencia— los textiles fueron incorporados en la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), Silva aclara que esta medida no resuelve el daño ya causado. “No se hace cargo del daño ya generado en el territorio, ni de los miles de toneladas de ropa y basura de diferente tipo desperdigadas en el territorio que a la fecha han sido quemadas ilegalmente o enterradas en la tierra”.

Mientras el Consejo de Defensa del Estado solo informe “avances” sin un plan concreto, y mientras la Corte Suprema decida si confirma el histórico fallo, las familias de Alto Hospicio seguirán encendiendo velas para espantar los hediondos olores. Además, verán cómo el humo de los textiles quemados tiñe el horizonte del desierto más árido del mundo. La batalla judicial está ganada, pero la batalla por la reparación recién comienza.